Cómo desgravarte hasta el 60% de tu instalación de autoconsumo en la Renta

ANTONIO MARTOS VILLAR   NOTICIA12.04.2023 – 11:45h

Actualizado: 12.04.2023 – 13:30h

Computan las instalaciones cuyo certificado de eficiencia energética posterior a la instalación tenga fecha de 2022. Los tipos contemplados son del 20%, 40% y 60% del IRPF sobre la base imponible de la instalación.

El autoconsumo eléctrico está en pleno apogeo y ya hay más de 200.000 hogares con placas solares sobre sus tejados, lo que también se ve reflejado en la declaración de la Renta. Es de sobra conocido el ahorro en la factura de la luz que ofrece esta modalidad, pero también tiene beneficios fiscales y es que puedes desgravarte hasta el 60% de la instalación si cumples una serie de requisitos. En concreto, las medidas de deducción de IRPF sobre el precio de la instalación fueron incluidas en el Real Decreto-ley 19/2021, 5 de octubre, que posteriormente fue sustituido por la Ley 10/2022, 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Los tipos contemplados en la legislación son del 20%, 40% y 60% del IRPF sobre la base imponible de la instalación y dependiendo de la naturaleza de la misma. El porcentaje está condicionado a la mejora energética de la vivienda tras la instalación y precisa de certificado de eficiencia energética antes de la instalación y otro posterior que pruebe la mejora. Existen así tres grados de deducción del IRPF para esta campaña de la Renta:

  • Deducción del 20% por las cantidades satisfechas en aquellas actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o por actuaciones que alcancen las letras ‘A’ o ‘B’ en el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio de la vivienda habitual, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
  • Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o por actuaciones que alcancen las letras ‘A’ o ‘B’ en la calificación energética en edificios residenciales, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

“El periodo de amortización de la inversión de una instalación solar fotovoltaica se sitúa actualmente entre los 4 y 7 años, una cifra atractiva, especialmente si tenemos en cuenta que los paneles solares cuentan con una vida útil de 25 años. El autoconsumo solar ya es rentable por sí mismo y supone un ahorro inmediato de hasta el 70% de la factura tradicional”, explica Pujol.